En el documento, la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF), la Asociación Gremial de Cooperativas de Ahorro y Crédito (Coopera) y la Asociación de Empresas de Innovación Financiera de Chile (FinteChile), argumentan que el sistema de sanciones que contempla el proyecto, y que pueden llegar hasta $1.320 millones en primera instancia, vulnera el principio de proporcionalidad constitucional. Además, aseguran que se incurre en “una discriminación arbitraria contra las empresas pymes que además son Fintec”.
Según dicen las asociaciones gremiales, el legislador definió un sistema de infracciones “sumamente severo, que es acumulativo con otras posibles sanciones o responsabilidad, y entrega un amplio margen de discrecionalidad a la Agencia (de Protección de Datos) para aplicarlo”.
El proyecto de ley establece que en caso de reincidencia en infracciones graves o gravísimas, se podrán aplicar sanciones de hasta un 2% o 4% de los ingresos anuales de las empresas. Los gremios reclaman que “los ingresos anuales no equivalen a utilidades, ni son tampoco un indicador del daño causado por la infracción”. Agregan que con esta sanción, se contraviene el principio de proporcionalidad, ya que se encuentra desconectado de parámetros materiales, se establece un límite indeterminado a la sanción y se deja la decisión a la Agencia de sancionar con un límite máximo en UTM o con el porcentaje de ventas.
Además, argumentan que el proyecto establece una diferencia de trato arbitraria, ya que las pymes (como las fintech) quedan excluidas de las sanciones en porcentaje por ser empresas de menor tamaño.
Pese a que el artículo 35 del proyecto de ley, que se refiere a las sanciones, no tiene rango orgánico constitucional —y por lo tanto, no está en revisión en el TC— los gremios financieros argumentan que es un complemento indispensable del artículo 43, que versa sobre el procedimiento de reclamación judicial, y que sí está en revisión en el tribunal.
El proyecto de ley de datos personales entró la semana pasada a revisión al Tribunal Constitucional.