< Volver a Fintech al día
Artículo
El futuro de los factoring bajo la Ley Fintech | Opinión
January 17, 2025
Por
El Mercurio

El 3 de febrero de 2025 está a la vuelta de la esquina y con ello la vigencia plena de la Ley 21.521 (“Ley Fintech”) para todas las empresas que prestan servicios financieros basados en tecnología.

Lo anterior, en principio, no incluía a una parte muy relevante de la industria financiera en Chile: las empresas de factoring. Revisando los registros del proceso, parece claro que el legislador no tuvo la intención de regular dicha industria a través de la Ley Fintech. Sin embargo, las cosas cambiaron de rumbo en el camino.

Todo empezó en agosto de 2023, cuando el mercado veía con perplejidad los escándalos asociados a las operaciones de ciertos factoring. Bajo la razonable pregunta de si la CMF tenía facultades de supervisión apareció una potente e inesperada posición del regulador: los factoring entrarían en el perímetro regulatorio de la CMF bajo la mencionada ley.

El sector quedó totalmente sorprendido. Bajo esta interpretación, casi toda la industria del factoring podría calificar como intermediador de instrumentos financieros, lo que implicaba una carga regulatoria muy exigente. En enero de 2024 se dicta la Norma de Carácter General 502 (NCG 502), la cual no hizo distinciones ni clarificaciones al respecto.

Frente a las consultas, la CMF liberó un Q&A, que tampoco erradicó las dudas. El documento acotaba que debían registrarse solo aquellos factoring que se dedicaran de manera profesional a la compra o venta de facturas para o por cuenta de terceros. Para estos efectos, la CMF podría entender que hay intermediación si durante los últimos 12 meses se enajena 20% o más del volumen de las facturas adquiridas en ese período.

Finalmente, recién en diciembre de 2024 la CMF emitió la NCG 524 que modifica la NCG 502, dando, a mi juicio, certezas regulatorias a la industria y dejando a la gran mayoría de los factoring fuera de su perímetro regulatorio, al precisar claramente que no se considerará como ánimo previo para la intermediación de instrumentos financieros la intención anterior de enajenarlos, cuando esta enajenación tiene la sola finalidad de entregar en prenda, garantía, custodia o cobranza el instrumento financiero que será adquirido (la factura).

¿Se necesita regular? Cifras consolidadas a octubre de 2024 de la EFA constatan sobre 250 empresas de factoring en Chile, las cuales generan US$ 50.000 millones sobre montos transados, tanto en mercado primario como secundario. A su vez, un 80% corresponde a financiamiento de pymes. Dada esta importancia, la distancia de la banca y la necesidad de prevenir fraudes y mal uso del sistema, creo que vale la pena hacer un ejercicio regulatorio que dé seguridad, transparencia y más competencia a esta industria. Si se concluye que existe la necesidad de regular, esta debe ser una normativa que entienda la naturaleza y características del negocio, que sea proporcional, no lo asfixie, evite su mal uso y garantice una competencia y profundidad en el mercado.